Seguimos con una nueva entrega del curso online sobre autoconsumo que ofrecemos en el blog de Oleada Solar. En las dos primeras entregas hemos visto los beneficios y cómo funciona una instalación de autoconsumo. Pero, ¿qué pasa cuando generamos más energía de la que consumimos? Estarías generando energía que viertes a la red y los excedentes te los compensa tu suministradora en la siguiente factura de la luz.
Antes de entrar en detalles sobre esta compensación en la factura de la red eléctrica primero debemos entenderla. Hoy daremos los conceptos básicos para descifrar todos los datos que nos llega en la factura de la luz.
Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), solo un 11% de los consumidores entiende por completo su factura de la luz.
En el mercado regulado, aquel que todas las compañías estructuran de la misma manera las facturas, podemos encontrar en la factura de la luz hasta diez elementos básicos para poder entenderla y saber de donde salen los números.
En primer lugar encontraremos el nombre de la compañía (1), que permite saber si estamos en el mercado libre o regulado, y muy seguido veremos el periodo de consumo(2), que pasa de bimestral o mensual en el momento en que se tiene el nuevo contador con telegestión instalado.
En tercer lugar está posicionado el número del contrato de suministro (3), fundamental para identificarte. También podréis localizar el Peaje o tarifa de acceso (4), el importe es fijado por el Ministerio y con este concepto pagas por el uso de las redes de transporte, distribución y otros costes regulados.
Ubicamos, justo después de estos datos, la Potencia contratada (5), donde la mayor parte de los hogares suele tener entre 3.3 y 4.6 kW. Seguido de este concepto, está la Facturación por potencia contratada (6), que se paga aunque el consumo sea cero. En cambio la Facturación por energía consumida (7), se paga en función de lo que se consume, es decir, la compañía cobra por cada kWh de energía que hayamos gastado.
En las tres últimas posiciones suelen estar el Impuesto sobre la electricidad (8), que es del 5,113%; el Alquiler de equipos de medida (9),regulado por la Administración y se calcula multiplicando el número de días del período de facturación por el precio del alquiler del contador, salvo que el contador sea de nuestra propiedad; y finalmente el IVA (10), que se aplica el tipo del 21% sabiendo que es un elemento de primera necesidad.
Con todos estos datos ya estamos listas y listos para hablar sobre la compensación simplificada en la factura eléctrica por el excedente de energía que hemos vertido a la red gracias a nuestro autoconsumo. Pero lo veremos en el próximo post. ¡No os lo perdáis!