Resolvemos todas las dudas sobre el autoconsumo fotovoltaico

11/01/19 | ENERGÍA

Tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores pueden surgir preguntas a nuestra comunidad de la Oleada Solar y a las personas que están interesadas en formar parte de la misma realizando una instalación de autoconsumo fotovoltaico en su hogar. Por eso, en este post, intentaremos dar respuesta a las inquietudes más frecuentes que están surgiendo desde la convalidación de esta nueva y esperada normativa.

  1. Se anula el “impuesto al sol”, ¿cómo afecta esta medida a mi instalación?

Se puede leer “la energía autoconsumida […] estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”, lo que implica, efectivamente, que el famoso y mal denominado “impuesto al sol”, ya no existe. Sin embargo, como habíamos adelantado en nuestro cuaderno de bitácora de la Oleada Solar, nunca fue de aplicación para aquellas viviendas con potencia contratada menor a 10kW, lo que conllevaba en la práctica, que no era de aplicación para viviendas residenciales. Por tanto, ni antes, ni ahora, el impuesto al sol gravará la energía solar que produzca tu instalación.

De la llamada «solarfobia» os hablamos hace unos meses:

  1. Se modifican las tipologías de autoconsumo, pasando a ser instalaciones sin excedentes y con excedentes. ¿Cuál es entonces la tipología de instalación de la Oleada Solar?

Todas las instalaciones que conforman la Oleada Solar, se corresponden con la modalidad de autoconsumo con excedentes, por lo que se vierte a la red eléctrica la energía que no se consume en la vivienda de manera instantánea. Dependiendo del patrón de consumo que tengamos y de cómo seamos capaces de adaptar nuestros consumos a la curva de producción fotovoltaica, ese vertido de excedentes será menor y, por lo tanto, el porcentaje de energía autoconsumida aumentará.

  1. Dado que tengo excedentes en mi instalación, ¿qué ocurre con esa energía?

Se abre la puerta al reconocimiento de estos excedentes. El contador de consumo (el de la compañía eléctrica) es el encargado de medir tanto la energía consumida, como la energía vertida a la red. Habrá un plazo de 3 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley para desarrollar el reglamento que especifique de manera concreta cuál será ese reconocimiento.

Dado que hasta ahora la energía vertida a la red no se reconocía de ninguna manera, sólo cabe esperar que la amortización de la inversión se acelere.

  1. Se simplifica la tramitación de las instalaciones. ¿Cómo afecta a mi instalación?

Con el nuevo Real Decreto-ley queda derogado el procedimiento de tramitación administrativa que se venía realizando hasta la fecha para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico. Los detalles de cómo será la nueva tramitación deberán desarrollarse en un reglamento que según el texto deberá estar finalizado a finales del año 2019.

Sin embargo, la Ley si que aclara que para la modalidad de autoconsumo con excedentes e instalaciones de menos de 15 kW, que son el tipo de instalación de la Oleada Solar, no será necesario solicitar permiso de acceso y conexión a la distribuidora.

Por ello, para las instalaciones de la Oleada Solar, la tramitación se simplificará previsible y sustancialmente tanto en los pasos que hay que realizar como en los tiempos de ejecución y de respuesta de los organismos implicados.

  1. No es necesario el contador de generación. ¿Tengo que modificar algo del armario que me instalaron?

Si tu instalación se realizó antes de la aprobación del Real Decreto-ley, se colocó junto al contador de consumo otro contador, el contador de generación que era exigido por la normativa. Ese contador es de tu propiedad y no tendrás que realizar acción alguna.

En caso de que tu instalación sea posterior a la aprobación del Real Decreto-ley no será necesario el contador de generación, por lo que se simplifican las ejecuciones.

  1. Se permite instalar más potencia fotovoltaica que la potencia contratada. ¿Puedo aumentar mi instalación en un futuro?

Anteriormente, la potencia máxima que era posible instalar tenía que ser menor a la potencia contratada. A partir de ahora, la potencia del generador fotovoltaico puede ser mayor que la contratada, permitiendo, por tanto, ampliaciones o instalaciones con la potencia máxima que permita el espacio disponible en la cubierta de la vivienda.

Quedan algunas cuestiones que despejar que se resolverán cuando se concreten los reglamentos. Para entonces actualizaremos estas “preguntas (que van a ser muy) frecuentes sobre autoconsumo” con más claves del nuevo escenario en el que no encontramos. En cualquier caso, lo que parece evidente y podemos afirmar sin ningún miedo, es que formar parte de nuestra comunidad de la Oleada Solar tiene hoy aún más ventajas que ayer.

Y, aquí te dejamos unos trucos para que le saques el máximo partido a tu generador solar.

¡Es el momento de la Revolución Solar!