Las Comunidades Energéticas Locales son un instrumento de vital importancia para garantizar la participación ciudadana en el sistema energético y la democratización del mismo, y por tanto, avanzar hacia una transición energética en manos de las personas.
Las Comunidades Energéticas Locales fueron definidas por la Unión Europea en el “Paquete de invierno” que fue aprobado para dar cumplimiento al Acuerdo de París y en cuyo marco se fijan los objetivos intermedios de reducción de gases de efecto invernadero, la integración de energías renovables, ambos objetivos vinculantes para el año 2030 y que están enfocados a alcanzar la neutralidad climática en el año 2050. Sin embargo, en el Paquete de invierno no solo se marcan objetivos numéricos, sino que también determina que para alcanzar dichos objetivos se debe contar con la gente y situarla en el centro: la ciudadanía debe involucrarse y responsabilizarse de la transición energética, aprovechando las tecnologías disponibles para participar activamente en el sistema y para gestionar, además, su consumo.
Todavía no hay claridad absoluta sobre cómo se articularán las Comunidades Energéticas Locales en nuestro país, ya que la normativa europea sigue pendiente de transposición. No obstante, existen numerosas aproximaciones que nos dotan de un marco sobre el cuál asentar este instrumento.
Características de las Comunidades Energéticas Locales
Las Comunidades Energéticas Locales (CEL) definidas por la Federación Europea de Cooperativas Energéticas (RESCoop), son una manera de organizar a la ciudadanía que quiere cooperar junta en una actividad relacionada con el sector energético, con base en una participación y gobernanza abierta y democrática, y de forma que la actividad preste servicios u otros beneficios a sus miembros o la comunidad local. En este sentido, las comunidades energéticas representan un tipo alternativo de actor de mercado, y una forma/filosofía diferente de hacer negocios. El objetivo principal de las comunidades energéticas es crear innovación social: participar en una actividad económica con fines no comerciales.
Las Comunidades Energéticas Locales han tenido dos aproximaciones principales:
1.Comunidad de Energías Renovables (CER)
La Comunidad de Energías Renovables (CER) que se caracteriza por ser una entidad jurídica definida en el Artículo 2(16) de la DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida):
- que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;
- cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; y
- cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras
2.Comunidad Ciudadana de Energía (CCE)
La Comunidad Ciudadana de Energía (CCE), que se caracteriza por ser una entidad jurídica definida en el artículo 2(11) de la DIRECTIVA (UE) 2019/944 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) que:
- se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
- cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
- participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
En todo caso, tanto Comunidad de Energías Renovables como Comunidad Ciudadana de Energía son fundamentales no solo como herramienta para avanzar hacia la total descarbonización de la economía, sino que, además, deben operar como elementos democratizadores en el ámbito energético.
Existen numerosas decisiones que hay que tomar para montar una Comunidad Energética Local, como por ejemplo, la forma jurídica, la actividad que desarrollará, el tipo de Comunidad Energética Local o la forma de gobernanza. Todas estas especificidades las iremos desarrollando a lo largo de las próximas semanas.
El principal obstáculo para la proliferación de estas entidades en España es la falta de transposición de su régimen jurídico al derecho nacional. Pese a ello, cada vez son más las iniciativas que se están poniendo en marcha. El impulso de este tipo de proyectos desde las instituciones locales resulta fundamental, pudiendo servirles, además, como herramienta decisiva para luchar contra la pobreza energética. Cuando la legislación se transponga, lo pertinente será que se recoja que las Comunidades Energéticas Locales puedan competir en el sector energético junto con el resto de actores, por lo que necesariamente se les debe dotar de herramientas para favorecer que puedan ser competitivas en el sector, y la democratización del sector energético sea real.