Cómo elegir la forma jurídica de una Comunidad Energética Local

25/04/23 | ENERGÍA

En la actualidad, el sector energético se encuentra en un proceso de transición hacia un modelo más sostenible y participativo. En este contexto, las Comunidades Energéticas Locales son un instrumento de vital importancia para garantizar la participación ciudadana en el sistema energético y la democratización del mismo, y por tanto, avanzar hacia una transición energética en manos de las personas, tal y como vimos en el contenido Una guía completa sobre CEL. Pero, ¿cómo se  materializa legalmente una Comunidad Energética Local? En este artículo vamos a profundizar en la forma jurídica que puede tomar una Comunidad Energética Local para operar con plena capacidad jurídica y responsabilidad. Si deseas conocer más sobre esta figura emergente en el mundo energético, sigue leyendo.

La constitución de una Comunidad Energética Local requiere de ciertas decisiones, entre las que se encuentran:

  1. Decisión sobre la forma jurídica que tendrá la Comunidad Energética Local
  2. Decisión sobre la actividad que desarrollará la Comunidad Energética Local
  3. Decisión sobre el tipo de Comunidad Energética Local que queremos implementar
  4. Decisión sobre la forma de gobernanza y las personas que podrán participar en la misma.

Decisión sobre la forma jurídica de la Comunidad Energética Local

La falta de transposición del régimen jurídico de las Comunidades Energéticas Locales al ordenamiento jurídico español implica que, a día de hoy, para elegir la forma jurídica de una Comunidad Energética Local, sea conveniente utilizar alguna de las existentes que cumplen con los requisitos impuestos por la UE.

 

Requisitos para la Comunidad de Energías Renovables según la Directiva 2018/20011

Ser entidades jurídicas Deben tener personalidad jurídica y ser titulares de derechos y obligaciones.
Ser abiertas y voluntarias Deben estar abiertas a potenciales personas socias. Los requisitos de admisibilidad que se establezcan deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios. Las personas socias deben poder abandonar la entidad en cualquier momento y poder retirar su inversión en un plazo razonable de modo que su salida no tenga un impacto muy desfavorable en la sostenibilidad financiera de la entidad.
Integrar personas físicas, PYMES o autoridades locales Se excluyen las empresas grandes y, con independencia de su tamaño, se excluyen las empresas profesionalizadas dentro del sector energético.
Poder efectivo para miembros próximos El poder efectivo (influencia decisiva en la toma de decisiones, gestión o disposición de patrimonio) debe quedar reservado a las personas socias ubicadas en las proximidades de las instalaciones de la comunidad.
Finalidad primordial no lucrativa La finalidad primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, sociales o económicos a las personas socias o a las zonas locales en las que opera. Esto no impide que las personas socias recuperen su inversión. Tampoco excluye la generación de beneficios siempre que estos se reinviertan en las actividades propias de la comunidad.
Autonomía La comunidad debe mantener su autonomía respecto de las personas socias individuales y de otros actores habituales en el mercado que participen en la comunidad como personas socias o como cooperadores de ella de cualquier otra forma.

Requisitos para la Comunidad Ciudadana de Energía según la Directiva 2019/944

Ser entidades jurídicas Deben tener personalidad jurídica y ser titulares de derechos y obligaciones.
Ser abiertas y voluntarias Deben estar abiertas a potenciales personas socias. Los requisitos de admisibilidad que se establezcan deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios. Las personas socias deben poder abandonar la entidad en cualquier momento y poder retirar su inversión en un plazo razonable de modo que su salida no tenga un impacto muy desfavorable en la sostenibilidad financiera de la entidad.
Integrar a cualquier persona física o jurídica Pueden participar en la comunidad cualesquiera personas físicas o jurídicas.
Poder efectivo para personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales El poder efectivo (influencia decisiva en la toma de decisiones, gestión o disposición de patrimonio) debe quedar reservado a las personas socias que sean personas físicas, pequeñas empresas y autoridades locales independientemente de dónde estén ubicadas.
Finalidad primordial no lucrativa La finalidad primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, sociales o económicos a las personas socias o a las zonas locales en las que opera. Esto no impide que las personas socias recuperen su inversión. Tampoco excluye la generación de beneficios siempre que estos se reinviertan en las actividades propias de la comunidad.
Autonomía Las competencias de decisión deben reservarse a las personas socias que no participen en una actividad económica a gran escala y para quienes el sector energético no sea el ámbito de actividad económica principal.

Las entidades jurídicas existentes en el derecho español que cumplen con estos requisitos marcados por la Unión Europea para elegir la forma jurídica de una Comunidad Energética Local son las asociaciones y las cooperativas. También, aunque se trata de figuras más controvertidas, mayoritariamente se admiten (y están siendo utilizadas en la práctica) las sociedades de responsabilidad limitada.

Las asociaciones son agrupaciones de personas (mínimo 3) que desarrollan una actividad colectiva de forma estable, democrática y sin ánimo de lucro, dirigidas a la consecución de un fin específico, de interés general o particular, común a todos los asociados. Si bien este tipo de entidad jurídica no está prevista, a priori, para el desarrollo de actividades económicas, nada impide que las lleven a cabo siempre que sus beneficios o rendimientos se destinen exclusivamente a la consecuencia de aquella finalidad.

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles cuyo capital social se encuentra dividido en participaciones repartidas entre los socios de forma proporcional a sus respectivas aportaciones. Si bien tradicionalmente se ha entendido que el ánimo de lucro era una característica esencial de las sociedades mercantiles en general y de las sociedades de responsabilidad limitada en particular, desde la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se da por buena la inscripción de este tipo de sociedades en el Registro Mercantil sin ánimo de lucro.

Para elegir entre unas y otras formas, hay que tener en cuenta, además de sus características, las específicas circunstancias de las personas promotoras de la Comunidad Energética Local.

Elementos con incidencia en la elección de la forma jurídica de la Comunidad Energética Local

Fines perseguidos Generación de beneficios económicos, medioambientales y sociales para las personas o para las zonas locales donde desarrollen sus actividades.
Participación del proyecto Participación de personas físicas, PYMES; pequeñas empresas y autoridades locales.
Facilitadores del proyecto Existencia de terceros que, sin participar en la Comunidad Energética Local, facilitan o impulsan el proyecto.
Ámbito de actuación Local / regional / nacional.
Disponibilidad de financiación propia Disponibilidad de financiación propia o necesidad de obtener financiación de terceras personas (entidades bancarias, subvenciones, etc.)

Características fundamentales de las formas jurídicas disponibles

Asociaciones

Ventajas: (1) No es necesaria la aportación de capital social mínimo. (2) Su constitución es fácil y rápida. (3) Su funcionamiento es especialmente sencillo lo que hace que estas entidades no necesiten un colectivo especialmente integrado sin perjuicio de facilitar en el medio/largo plazo el fortalecimiento del grupo. (4) La responsabilidad de las personas asociadas se limita a sus aportaciones. (5) Autonomía garantizada (1 persona = 1 voto).

Desventajas: Tiene muy difícil acceso a la financiación ajena pues no existe obligación de tener un capital social mínimo que sirva de garantía respecto a la devolución de la deuda.

Cooperativas

Ventajas: (1) Según la Comunidad Energética Local se ubique en una u otra Comunidad Autónoma, no hay capital social mínimo obligatorio o este es reducido. (2) Fomenta la comunicación entre personas socias y genera colectivo y sentido de pertenencia. (3) Contribuye a la promoción de los valores propios de la cooperativa. (4) La responsabilidad de las personas asociadas se limita a sus aportaciones. (5) Autonomía garantizada (1 persona = 1 voto).

Desventajas: (1) Su constitución y funcionamiento son más complejas. (2) Su funcionamiento requiere la existencia de un colectivo integrado, cohesionado que comparte valores que vertebran la vida de la entidad. (3) Difícil acceso a la financiación ajena cuando el capital social mínimo establecido es muy reducido sin perjuicio de la existencia de reservas obligatorias. (4) Obligación de destinar parte de los beneficios a reservas.

Sociedades limitadas

Ventajas: (1) Su funcionamiento es ágil. (2) El capital social mínimo inicial asciende a 1 euros (con obligación de destinar parte del beneficio a reserva legal hasta alcanzar 3000 euros). (2) La responsabilidad de las personas asociadas se limita a sus aportaciones si bien con un mínimo de 3000 euros.

Desventajas: (1) No se garantiza la autonomía de la entidad respecto de las personas socias (sus derechos de voto dependen del número de participaciones). (2) No son coherentes con el relato propio de una Comunidad Energética Local: se trata de entidades mercantiles que tradicionalmente han tenido como requisito esencial la existencia de un ánimo de lucro.

Cualquiera que sea la forma jurídica finalmente elegida, sus acuerdos constitutivos y estatutos deben redactarse de modo a que se cumplan los requisitos impuestos por la normativa europea. Las administraciones locales, a través de las Oficinas de Transición Energética, u Oficinas Municipales como ventanilla de asesoramiento, pueden ser un actor fundamental para el desarrollo de las CEL, las cuales podrían abastecer hasta el 60% de la demanda energética, según Amigos de la Tierra.

La forma jurídica elegida es fundamental para constituir la Comunidad Energética Local, sin embargo, no es la única decisión que hay que tomar. Otra de las decisiones fundamentales es la actividad que desarrollará la comunidad y el tipo de comunidad que se querrá implementar, cuestiones que desarrollaremos en futuros contenidos.

Decisión sobre la actividad a desarrollar por la Comunidad Energética Local

Una Comunidad Energética Local puede desarrollar distintas actividades. Las personas promotoras deben decidir qué actividad(es) va a desarrollar la comunidad que quieren constituir. Esta decisión puede ayudarles, además, a elegir entre Comunidad de Energías Renovables y Comunidad Ciudadana de Energía.

Decisión sobre el tipo de Comunidad Energética Local que queremos implementar

Una vez elegida la forma jurídica de la Comunidad Energética Local, así como su actividad y su constitución para la formación de una Comunidad de Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, es preciso diseñar su funcionamiento.

Las personas promotoras de la Comunidad Energética Local deben identificar a las personas que vayan a operar como participantes o como facilitadores, decidir sus relaciones jurídicas y definir sus derechos y obligaciones.

Decisión sobre la gobernanza de una Comunidad Energética Local

Es necesario idear y desarrollar estructuras participativas y democráticas para gestionar el suministro, consumo y producción de energía a nivel local. Exploraremos los fundamentos de esta forma innovadora y sostenible de gestionar la energía, sus beneficios tanto para las comunidades como para el medio ambiente, así como algunos modelos posibles.

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