La Coalición por la Energía Comunitaria de la que Ecooo forma parte denuncia la nula ambición política del real decreto sobre comunidades energéticas y exige un mayor alcance. Hemos presentado alegaciones que buscan también evitar que el oligopolio se adueñe de estos nuevos agentes energéticos reservados a la ciudadanía a través de la prohibición de la participación de entidades que dispongan de una cuota de mercado de un 10% en cualquiera de los mercados o sistemas energéticos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ha publicado el borrador del Real Decreto que regulará en España las comunidades energéticas transponiendo, por fin, los arts. 2.16 y 22 de la Directiva 2018/2011 que regula las comunidades de energía renovables y los art. 2.11 y 16 de la Directiva 2019/944 que regula las comunidades ciudadanas de energía. Este Real Decreto llega tarde porque el plazo que tenía España para transponer la primera norma terminaba el 30 de junio de 2021 y para transponer la segunda terminaba el 31 de diciembre de 2020.
Con la publicación del borrador de la norma, el MITECO ha abierto trámite de información pública (desde 21 de abril de 2023 hasta el 17 de mayo de 2023) para la presentación de alegaciones por interesados que serán tenidas en cuenta a efectos de redactar el texto final del Real Decreto que será aprobado por el Consejo de Ministros.
Críticas al Real Decreto del Ministerio de Ribera
Hemos resaltado la importancia de que, por fin, y aunque llegue tarde, se apruebe la norma que desarrolla en España las figuras de las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), esenciales para avanzar en una transición energética cuyo eje central debe ser una ciudadanía empoderada.
En las alegaciones también exigimos la aprobación de una norma más ambiciosa que no se limite a «copiar y pegar» las previsiones europeas y que recoja el desarrollo integral del régimen jurídico de las CER y CCE (eliminación de obstáculos reglamentarios y administrativos innecesarios, figura de agregador de demanda, participación en mercados, etc.) sin que sea necesario la aprobación de nuevos reglamentos que no sabemos cuándo llegarán. Como mínimo deberían reseñarse plazos obligatorios para acometer las modificaciones regulatorias necesarias.
Pedimos garantías de que los gestores de las redes de distribución cooperen verdaderamente en la constitución de Comunidades de Energías Renovables y Comunidades Ciudadanas de Energía y no frenen o traten de frenar su desarrollo como ha sucedido con el autoconsumo. Requerimos también la regulación del régimen jurídico favorable que para las CCE propone el art. 16.2 de la Directiva 2019/944.
Por último, hemos exigido la modificación de la regulación de figuras como las comunidades de propietarios para que puedan ser CER o CCE sirviendo de elementos multiplicadores de estos nuevos actores energéticos.
Valoraciones positivas del proyecto
Consideramos acertado en cuanto al Real Decreto que no se limite la forma jurídica de estas comunidades a una clase de entidad jurídica específica, sino que se puedan servir para ello todas las entidades que existiendo en el derecho español cumplan con los requisitos impuestos por la normativa europea. Esto permitirá que cada grupo motor escoja la forma jurídica que mejor se adapte a sus circunstancias particulares.
Vemos acertada la inclusión de cupos específicos para instalaciones de generación titularidad de las Comunidades de Energías Renovables y Comunidades Ciudadanas de Energía en los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen para el otorgamiento del REER. Hemos exigido que su participación en estos procedimientos se configure de tal forma que se garantice que puedan competir en condiciones de igualdad con los demás participantes.
Es también positiva la reserva de capacidad en nudos en los que se convoque concurso para instalación de generación titularidad de las CER y CCE. Hemos exigido mayor ambición en el cupo a reservar y propuesto una reserva de capacidad en las redes de distribución para evacuación de energía producida por generación distribuida y, en particular, por CER y CCE.