El Gobierno ha abierto, por fin, la consulta pública previa sobre comunidades energéticas locales para desarrollar las figuras de la Comunidad de Energía Renovable y la Comunidad Ciudadana de Energía, ambas figuras contempladas en la legislación europea, tal y como comentamos con anterioridad en la guía sobre CELs. Esta tarea, a la que el Gobierno llega tarde, traspone la normativa europea en materia de Comunidades Energéticas Locales, lo que supondrá un espaldarazo considerable en la urgente y necesaria tarea de poner la energía en manos de las personas. La norma está en periodo de consulta hasta el 27 de mayo, tras lo cual, pasará por los trámites habituales hasta su aprobación en Consejo de Ministros.
El objetivo del real decreto es “incentivar la participación de ciudadanos, pymes y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, de manera que se movilice capital privado, se descarbonice la economía y se transforme el paradigma energético”. La norma por tanto, cuenta con fuertes motivaciones sociales, económicas y medioambientales.
Según el Gobierno, se espera, por un lado, aumentar el protagonismo del consumidor final a través de la dotación de herramientas que “le permita aprovecharse de los beneficios derivados de la continua penetración de energías renovables, ofreciendo alternativas a los modelos tradicionales de suministro de energía eléctrica y, dotándoles de un empoderamiento hasta ahora desconocido”, tal y como se afirma en la memoria de análisis de impacto normativo. Asimismo, se espera que la norma tenga un fuerte impacto económico, ya que por un lado facilitará un acceso más justo y eficiente a los recursos energéticos, y por otro, movilizará capital privado adicional, mediante la participación de la ciudadanía, lo que supondrá la aparición de un mayor número de proyectos. También se espera que al fomentarse la generación local de energía, se reducirán las pérdidas de red eléctrica.
Una transposición poco ambiciosa
Desde Ecooo creemos que la transposición normativa se ha quedado corta, ya que el gobierno se ha limitado a cumplir con la obligación de trasposición de las comunidades energéticas locales con una regulación poco ambiciosa y de mínimos. En términos generales, el proyecto de RD se limita a incorporar al Derecho español las previsiones contenidas en las Directivas 2018/2001 y 2019/944 sobre comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, que, de por sí, son básicas.
Pese a estas novedades interesantes que claramente pueden ayudar al desarrollo y proliferación de las comunidades energéticas, el Proyecto de RD no incorpora elementos que, sin embargo, la UE pone a su disposición para establecer una regulación óptima que respalde en todo lo posible a estos nuevos sujetos del sector eléctrico. Respecto de las comunidades ciudadanas de energía, falta, por ejemplo, la regulación de un régimen facilitador para la participación transfronteriza, tal y como se describe en el art. 16.2 de la Directiva 2019/944, o la incorporación de la distribución de energía eléctrica entre las actividades desarrollables por las mismas pese a ser esto una posibilidad prevista en el art. 16.4 de la Directiva 2019/944.
En el caso de las comunidades de energía renovables, pese a que sí se establece el marco facilitador previsto en el art. 22.4 de la Directiva 2018/2001, se hace en términos tan genéricos, que será preciso un desarrollo reglamentario posterior para que pueda aplicarse el mismo. Y más grave aún que esta falta de desarrollo integral del régimen aplicable a las comunidades energéticas es que el Proyecto de RD no recoja un compromiso del Gobierno de aprobarlo en un tiempo limitado. Sólo la Disposición Adicional Primera del Proyecto de RD establece que en el plazo de 18 meses el IDAE evaluará los obstáculos existentes y el potencial desarrollo de las comunidades de energía renovable en España, y una vez hecha esta evaluación, no se establece la obligación de dictar una norma que trate de resolver los obstáculos identificados.
Sorprende que, pese al retraso de España en la transposición de las comunidades de energía renovables y de las comunidades ciudadanas de energía, el Gobierno no cuente con un proyecto de norma más avanzado, más concreto y de detalle que permita poner en práctica desde ya el régimen jurídico favorable con el que, según Europa, deben poder contar estas entidades.
Algunos elementos positivos
Una de las pocas aportaciones del proyecto de norma es que aclara qué entidades jurídicas pueden servir para la constitución de comunidades energéticas en el Estado español. Se opta, para ello, por regular un criterio amplio de acuerdo con el cuál las comunidades energéticas pueden adoptar cualquier forma jurídica de las existentes en el derecho nacional que cumplan con los requisitos impuestos por la normativa europea en los términos que define el proyecto del RD -tener personalidad jurídica, ser abiertas y voluntarias, limitar o no la condición de miembros a determinadas tipologías de personas, reservar a determinados miembros el ejercicio del poder efectivo, tener finalidad primordialmente no lucrativa y gozar de autonomía-.
También son novedades interesantes que trae consigo el Proyecto de RD la posibilidad de que las comunidades energéticas participen en los procedimientos competitivos que se convoquen de acuerdo con el RD 960/2020 para la atribución del Régimen Económico de las Energías Renovables (Capítulo IV) así como la liberación de una parte de la capacidad disponible en los nudos reservados para concurso conforme al RD 1183/2020 de modo que sea atribuida a instalaciones de generación de electricidad pertenecientes a comunidades energéticas.
En Ecooo apostamos por las Comunidades Energéticas como una herramienta clave para poner la energía en manos de las personas, uno de los objetivos que nos mueven desde nuestra fundación. Esperamos que el gobierno esté a la altura de tremendo reto, y poco a poco vaya desarrollando el reglamento necesario para llevarlo a cabo.