Preguntas y respuestas ante el nuevo Real Decreto de autoconsumo

17/04/19 | LOS BÁSICOS

Este contenido forma parte de la Real Academia de la Energía de Ecooo.

Desde que el pasado 5 de abril se aprobara el nuevo Real Decreto de autoconsumo energético ha comenzado una nueva era solar en nuestro país. Con una legislación a favor de las personas que quieran generar su propia energía, el abaratamiento de los costes debido a las mejoras tecnológicas y la simplificación de todos los trámites que eran necesarios hasta ahora, cada vez es más sencillo y sensato instalarse paneles solares en la vivienda. No hay excusas para no dar este paso en este año 2019. Para facilitar el proceso, desde Ecooo respondemos a la principales preguntas que puedan surgir sumándolas a las que surgieron cuando se aprobó el Real Decreto-ley del pasado mes de octubre.

¿Qué opciones ofrece el nuevo Real Decreto de autoconsumo a la hora de poner paneles solares en mi casa para producir electricidad?

El nuevo Real Decreto de autoconsumo ofrece dos modalidades principales: sin excedentes y con excedentes, en esta ultima, el autoconsumidor se puede acoger a la modalidad con excedentes con compensación simplificada o con excedentes no acogidos a compensación. Asimismo, recoge dos tipos distintos de autoconsumidores: el autoconsumidor individual, el cuál ya estaba recogido en la anterior legislación, y el autoconsumidor colectivo, probablemente una de las grandes novedades de esta normativa.

Ahora ya es posible instalar tus paneles en tu bloque de vecinos y que compensen los excedentes de la energía que estás produciendo y no consumes.

¿Es posible realizar autoconsumo energético en un bloque de viviendas? Para poner una instalación en una comunidad de vecinos, ¿tienen que estar todos los integrantes de acuerdo? En el caso de que la pusiera un particular, ¿necesita permiso de la comunidad?

Como decimos, ya es posible instalar paneles solares en nuestro bloque de viviendas. Esto es especialmente relevante porque más del 65% de las personas en nuestro país viven en bloques de viviendas dentro de grandes ciudades, personas que ahora tendrán acceso a generar su propia energía. Otro de los grandes cambios que ofrece esta opción con respecto a los autoconsumos individuales es que, al ser más grande el área de la instalación, es mucho mayor la cantidad de energía que se genera lo cual no sólo es mucho mejor ambientalmente sino que hace que la amortización de los paneles llegue mucho antes, en torno a los 7 años.

Con respecto al acuerdo de la comunidad, sí, en cualquier caso sería necesario el permiso de la comunidad debido a que el espacio en el que se instalarían los paneles, la azotea, es propiedad de esta. Según la ley de propiedad horizontal es suficiente con que un 33% esté de acuerdo siempre y cuando representen un 33% de las cuotas.

¿Es posible hacer autoconsumo en el tejado de un bloque distinto al de la vivienda?

Entraría entonces en la modalidad de autoconsumo de proximidad. En este caso se tienen que dar algunas condiciones para que esté contemplado como tal en el Real Decreto: que estén conectadas en baja tensión, que la distancia entre ellos sea inferior a dos kilómetros.

¿Puedo vender energía a la red? ¿Cuánto dinero me ahorro? ¿Es rentable poner una instalación de autoconsumo en mi hogar?

En el nuevo Real Decreto se define por primera vez cómo se realizará la remuneración de los excedentes vertidos a la red. Se tratará de una compensación mensual en la factura de la energía vertida. De forma que cada mes se reducirá de la parte del consumo de la factura el valor de la energía que se haya vertido durante ese mes. La cantidad en euros deducida nunca podrá ser superior a la cantidad a pagar por la energía consumida.

Esta posibilidad de compensar los excedentes energéticos en la factura de la luz sumado a los avances tecnológicos que hacen que los materiales sean cada vez más baratos convierten a las instalaciones solares fotovoltaicas en una de las inversiones más rentables que pueden hacerse en la actualidad.

En el caso del autoconsumo colectivo, como decimos, puede amortizarse la inversión en 7 años quedando otros 23 años por delante para generar ahorros en la factura. En el caso de autoconsumo individual se puede amortizar en menos de 10 años.

Además de la rentabilidad económica, no debemos olvidar la rentabilidad medioambiental o de responsabilidad al hacerse parte del modelo energético. Apostando por el autoconsumo energético colaboramos con la reducción de emisiones de CO2, lo que repercute directamente en el futuro del planeta y, por lo tanto, en el nuestro. Generando nuestra propia energía construimos un nuevo modelo energético que no sólo es sostenible sino también democrático y mucho más justo.

Lo más interesante de estas instalaciones es que estás adquiriendo una “bolsa de energía” a precio de hoy que disfrutarás durante 30 años.

¿Tengo que tener en cuenta la potencia de mi instalación? ¿Existe un límite a la potencia instalada?

Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, la potencia máxima que era posible instalar tenía que ser menor a la potencia contratada. A partir de ahora, con la aprobación de la nueva ley y del nuevo Real Decreto, la potencia del generador fotovoltaico puede ser mayor que la contratada, permitiendo, por tanto, ampliaciones o instalaciones con la potencia máxima que permita el espacio disponible en la cubierta de la vivienda.

¿Sigo necesitando un contador extra para medir la energía que produzco?

En el caso de una instalación individual, este Real Decreto elimina requisitos técnicos que resultaban innecesarios y encarecían la instalación solar tales como el segundo contador y la obligación de ubicarlo en el exterior de la finca.

En el caso de una instalación colectiva, sí es necesario la instalación de un contador de generación, para medir la energía que produce el sistema y después poder hacer el balance de energía generada y consumida.

¿Qué necesito para poder poner una instalación de autoconsumo en mi hogar?

Antes era necesario disponer de una vivienda en propiedad (unifamiliar, adosada, pareada….) y un tejado para poner paneles solares en tu hogar. Ahora esta opción sigue estando disponible y, además, también puedes llevar el sol a tu casa desde tu comunidad de vecinos. Sólo necesitas la decisión colectiva de la comunidad para comenzar con los trámites.

¿Es necesario realizar una obra grande en mi vivienda para poner la instalación fotovoltaica?

Poner las placas es tan sencillo que no requiere ningún tipo de obra en la vivienda. Tras una visita técnica y estudio personalizado de tu hogar, se colocan los paneles en el tejado, el inversor y empiezas a disfrutar de tu propia energía limpia.

¿Cuáles son los trámites administrativos que recoge el nuevo Real Decreto para poner la instalación en marcha?

Con el nuevo Real Decreto-ley queda derogado el procedimiento de tramitación administrativa que se venía realizando hasta la fecha para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

La Ley aclara que para la modalidad de autoconsumo sin excedentes e instalaciones con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado, que son el tipo de instalación de la Oleada Solar, no será necesario solicitar permiso de acceso y conexión a la distribuidora. De forma que estarán exentas de solicitar punto de conexión. Bastará con realizar el Certificado de Instalación Eléctrica del sistema fotovoltaico y con comunicar a la Comunidad Autónoma que de oficio se encargará de registrar las instalaciones en el registro de autoconsumo. Será también recomendable realizar una comunicación a la Empresa Distribuidora y a la Comercializadora.

Por ello, para las instalaciones de la Oleada Solar, la tramitación se simplifica sustancialmente tanto en los pasos que hay que realizar como en los tiempos de ejecución y de respuesta de los organismos implicados.

¿Pero no estaba prohibido? ¿Qué pasa entonces con el impuesto al sol?

Se puede leer “la energía autoconsumida […] estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”, lo que implica, efectivamente, que el famoso y mal denominado “impuesto al sol”, ya no existe. Sin embargo, nunca fue de aplicación para aquellas viviendas con potencia contratada menor a 10kW, lo que conllevaba en la práctica que no era de aplicación para viviendas residenciales. Por tanto, ni antes, ni ahora, el impuesto al sol gravará la energía solar que produzca tu instalación.

¿Cómo puede afectar el cambio de gobierno (si hay) a este decreto?

No creemos que el cambio de gobierno pueda afectar a este decreto debido a que no se trata de una legislación aislada de su entorno sino que va en la línea de los objetivos planteados por la Unión Europea. Aunque no es imposible, es bastante difícil que pase y no tendría mucho sentido desde ninguna perspectiva dar ese paso atrás. Por eso merece la pena no esperar más y comenzar ya a instalar nuestros propios paneles.

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