Cómo elegir la actividad de una Comunidad Energética Local

10/05/23 | ENERGÍA

Una Comunidad Energética Local puede desarrollar distintas actividades. Las personas promotoras deben decidir qué actividad(es) va a desarrollar la comunidad que quieren constituir. Esta decisión puede ayudarles, además, a elegir entre Comunidad de Energías Renovables y Comunidad Ciudadana de Energía.

Comunidad de Energías Renovables Producir energía: función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción. La energía producida puede ser para el propio consumo o para la venta.
Consumir energía: función de adquirir energía para el propio consumo o para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
Compartir energía: propio de los autoconsumos compartidos en los que un grupo de personas consumidoras se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
Almacenar energía: función de diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de su generación o de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que pueda almacenarse para la subsiguiente reconversión en energía eléctrica.
Vender energía: función de enajenar la energía producida en el mercado mayorista o la energía adquirida en dicho mercado en el mercado minorista.
Comunidad Ciudadana de Energía Producir energía: función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción. La energía producida puede ser para el propio consumo o para la venta.
Consumir energía: función de adquirir energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
Suministrar energía: función de adquirir energía para su venta a las personas consumidoras, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional.
Agregación de energía: Función de combinar múltiples consumos o electricidad generada procedente de personas consumidoras, productoras o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.
Almacenar energía: función de diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de su generación o de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que pueda almacenarse para la subsiguiente reconversión en energía eléctrica.
Distribuir energía: función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
Vender energía: función de enajenar la energía producida en el mercado mayorista o la energía adquirida en dicho mercado en el mercado minorista.
Prestar servicios de eficiencia energética, de recarga y otros servicios energéticos.

Si bien la Directiva 2018/2001 no incluye el suministro de energía ni la agregación de demanda entre las actividades a desarrollar por las Comunidades de Energía Renovable, sí las menciona cuando establece el contenido mínimo del régimen jurídico que los Estados miembro deben establecer para estas entidades. Habrá que ver cómo interpreta el ejecutivo español la norma europea al tiempo de su transposición.

Una vez se transpongan al ordenamiento jurídico español los regímenes jurídicos de las Comunidades de Energías Renovables y de las Comunidades Ciudadanas de Energía, será más fácil decidir qué tipo de comunidad energética resulta más interesante para un proyecto concreto. Entre tanto, las principales diferencias entre ellas a tener en cuenta son las siguientes: 

  • Las Comunidades de Energías Renovables sirven para la promoción de proyectos térmicos, de transporte o eléctricos siempre que el origen energético sea renovable. Las Comunidad Ciudadana de Energía no están limitadas a la energía renovable si bien únicamente pueden operar dentro del sector eléctrico.
  • Las Comunidades Ciudadana de Energía son los únicos actores del sistema eléctrico a quienes se permite desarrollar la actividad de distribución y otras posibles actividades existentes en el sector eléctrico.
  • Las Comunidades de Energías Renovables pueden optar al régimen económico de las energías renovables en aquellas convocatorias en las que resulten posibles beneficiarios de acuerdo con las bases de convocatoria. No existe una previsión semejante para las Comunidades Ciudadanas de Energía.

Para terminar con las decisiones que tomar antes de montar una Comunidad de Energía Local nos quedan todavía dos ámbitos de decisión: el tipo de CEL que queremos implementar y el modelo de gobernanza que nuestra comunidad tendrá.