El pasado 6 de febrero, se ha avanzado un paso más hacia una transición verde en manos de las personas: el MITECO, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha abierto un trámite de consulta pública previa sobre los agregadores independientes, avanzando, de esta manera, en la regulación de esta figura jurídica en España.
Los agregadores independientes fueron introducidos por la Unión Europea a través de la Directiva 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, como una herramienta esencial para dotar de flexibilidad al sistema eléctrico desde el lado de la demanda. El MITECO afirma en dicha consulta que «uno de los pilares sobre los que se asienta dicha directiva es el denominado “empoderamiento del consumidor”, dado que este deja de situarse como un mero agente pasivo en la estructura general de los mercados energéticos, y pasa a erigirse como un sujeto plenamente activo que, participando en los mercados de electricidad, contribuye de manera decidida a lograr los objetivos de transición energética existentes». Sin embargo, y a pesar de estas frases altisonantes, la transposición de la Directiva europea al derecho nacional debía haber sido hecha, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, pero a día de hoy, solo ha sido implementada su definición, y sigue pendiente el desarrollo de su régimen jurídico que resulta necesario para que estos nuevos actores del sistema eléctrico echen a andar.
En concreto, según el art. 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mientras que los agregadores independientes son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, los servicios de agregación se definen como aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica. O lo que es lo mismo, el agregador independiente es la figura que posibilitará la agrupación de diferentes clientes pequeños, incluidos consumidores y autoconsumidores, para que participen en los mercados de electricidad de manera conjunta comprometiéndose a variar sus consumos y/o su producción en momentos determinados a cambio de una retribución económica. Es decir, es un agente que permite también, pero no solo, a la gente participar en el mercado eléctrico, un mercado complejo pero que tiene que ser cada vez más accesible.
Se trata, sin duda, de una figura jurídica esencial capaz de aportar parte de la flexibilidad que necesita el sistema eléctrico basado 100% en energías renovables hacia el que debemos transitar, y que, a su vez, favorece la activación y empoderamiento de la ciudadanía en el ámbito energético.
Se trata, sin duda, de una figura jurídica esencial capaz de aportar parte de la flexibilidad que necesita el sistema eléctrico basado 100% en energías renovables hacia el que debemos transitar, y que, a su vez, favorece la activación y empoderamiento de la ciudadanía en el ámbito energético.
El trámite abierto ahora por el MITECO es previo a la elaboración del proyecto de norma que regulará los agregadores independientes. Lo que está por definir son los modelos bajo los cuales los agregadores independientes podrán actuar, es decir, los modelos de agregación. Según la Directiva europea los agregadores independientes deben participar en todos los mercados de electricidad sin necesidad de consentimiento de otros agentes y sin recibir un trato discriminatorio, disponer de un acceso a los datos del usuario de una manera fácil, equitativa y no discriminatoria, tener un trato con el consumidor que no incurra en pagos adicionales, tener un mecanismo de resolución de litigios y disponer de unos requisitos técnicos que garanticen su participación en el mercado de electricidad. Asimismo aparecen en el texto también sus obligaciones, que son: garantizar la privacidad de los datos, ser económicamente resonsable de los desvíos provocados en el sistema eléctrico, compensar económicamente a los comercializadores de sus clientes que puedan verse afectados durante la activación de la agregación y ser objeto de un régimen sancionador como el resto de participantes en el mercado. Una vez redactado el texto, se sustanciará el trámite de consulta pública para su posterior aprobación como real decreto por el Consejo de Ministros.
Como sucede con otras figuras reguladas ya hace años por la Unión Europea cuya finalidad es hacer partícipe a la ciudadanía de la transición energética poniéndola en el centro de este proceso como las comunidades energéticas, España llega tarde a la transposición de los agregadores de demanda. Esperemos que la tramitación iniciada ahora por el MITECO se sustancie rápidamente para que la agregación de demanda sea, por fin, un servicio disponible para los consumidores.