Soy autoconsumidor, ¿cómo me afecta el nuevo real decreto de autoconsumo?

14/10/15 | ENERGÍA

El pasado viernes 9 de Octubre se aprobó el Real Decreto 900/2015 por el que se regula el autoconsumo. El decreto afecta a los nuevos autoconsumidores pero también a las personas y organizaciones que hasta ahora venían generando energía renovable para autoconsumo.
Entre las novedades, cabe destacar que para las instalaciones de menos de 10kW, las más comunes en hogares, NO habrá peaje por la energía autoconsumida (el famoso peaje al sol). Un peaje adicional por potencia se pagaría en caso de que la potencia consumida supere a la potencia contratada. Los autoconsumidores de potencia mayor a 10kW (restaurantes, colegios, industrias, etc..) o aquellos de potencia inferior que quieran vender sus excedentes sí tendrían que pagar peaje al sol, y es por ello que el real decreto está obsoleto desde su publicación y convierte a España en el único país del mundo que penalizaría a los autoconsumidores.
«¿Qué tenemos que hacer ahora?». Es lo que se preguntarán los autoconsumidores. Dependiendo del caso en el que se encuentren procederá realizar unas acciones u otras. Pero hay una acción común a todos: esperar a las elecciones y confiar en que el real decreto será derogado con el nuevo Gobierno. Después de las elecciones regresa al blog de Ecooo o bien llámanos al 91 294 00 64 y te contaremos lo que procede hacer.
Si generas actualmente energía renovable para autoconsumo, elige a continuación el caso en el que te encuentras y verás los pasos que te aconsejamos dar:
  • Caso 0: Tengo una instalación de autoconsumo aislada de la red
  • Caso 1: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red que no está legalizada
  • Caso 2: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red legalizada con el RD1699/2011
  • Caso 3: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red con un kit de inyección cero legalizada con el REBT
  • Caso 4: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red con baterías y legalizada como instalación asistida según el REBT
  • Caso 5: Me encontraba legalizando o a punto de construir una instalación para autoconsumo  conectada a red
Caso 0: Tengo una instalación de autoconsumo aislada de la red
No te preocupes pues este real decreto no te afecta directamente, es sólo de aplicación para las instalaciones conectadas a la red. Como no estás conectado a la red eléctrica tu instalación no supone una amenaza para las compañías eléctricas y por tanto no hay ningún peligro a la vista, ni peaje al sol ni nada que se le parezca.
Caso 1: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red que no está legalizada
Puede que no la legalizaras por voluntad propia o bien porque tu instalador no te informó correctamente. Sea como sea el nuevo real decreto lo considera una infracción muy grave, si bien te concede 6 meses para ponerte al día. Deberías:
  1. Pedir el punto de conexión a la compañía distribuidora.
  2. Adecuar la instalación a los requisitos técnicos de la normativa: instalar un nuevo contador y añadir aquellas protecciones y elementos que indique el RD1699/2011 o que solicite la distribuidora.
  3. Obtener el nuevo certificado de la instalación
  4. Firmar un contrato con la distribuidora
  5. Registrar la instalación en el registro de autoconsumo en Industria.
El coste de equipamiento, instalación y legalización puede ronda los 500 a 1.000€ para una instalación pequeña de 3kW, dependiendo del tamaño de la vivienda, lo lejos que esté el sistema fotovoltaico del cuadro de medida, las tasas de la compañía eléctrica, las protecciones a instalar y otros factores.
Nuestro consejo es que pidas el punto de conexión a la compañía distribuidora para ganar tiempo. La empresa instaladora puede ayudarte con la documentación necesaria. Si tiene experiencia en autoconsumo déjate asesorar por ellos. Y si no, mejor recurre a empresas que ya hayan legalizado instalaciones, pues se trata de un procedimiento muy complejo.
Una vez concedido el punto no muevas ni un dedo y espera al resultado de las elecciones del 20 de Diciembre. Es de esperar el Partido Popular pierda el poder entre otras cosas por inventar el impuesto al sol. Entonces formará nuevo gobierno uno o varios de los partidos que se comprometieron a derogar la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Una vez deroguen el real decreto, ya podrías legalizar la instalación conforme al RD1699/2011 o mediante el REBT en aquellas comunidades autonomas donde lo permiten.
En el improbable caso de que el Partido Popular gobierne de nuevo o de que el nuevo Gobierno incumpla su promesa, recuerda que tenías 6 meses para legalizar la instalación, así que hasta el 9 de Marzo de 2016 tienes tiempo para ponerte al día. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda y te aconsejaremos lo mejor en tu caso.
Caso 2: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red legalizada con el RD1699/2011
Si tu instalación ya se encuentra registrada en Industria, entonces el nuevo real decreto lo que te supone es realizar unas modificaciones en la instalación y una serie de nuevos trámites. Puedes elegir la modalidad de autoconsumo. Si quieres inscribirte como Tipo 1 regalarás tu excedente como probablemente ya hacías hasta ahora. Si quieres inscribirte como Tipo 2 puedes vender el excedente, pero para una vivienda no suele merecer la pena por todo el papeleo y tiempo que conllevan las obligaciones de la actividad económica de venta de energía (declaraciones trimestrales,etc..).
Los pasos que te exige el nuevo real decreto son:
  1. Adecuar la instalación a los requisitos técnicos de la normativa: instalar un nuevo contador para medir la generación de energía renovable.
  2. Solicitar la modificación del certificado de la instalación fotovoltaica
  3. Firmar un contrato actualizado con la distribuidora
  4. Registrar la instalación en el registro de autoconsumo en Industria.
El coste de equipamiento, instalación y legalización puede ronda los 500 a 1.000€ para una instalación pequeña de 3kW, dependiendo del tamaño de la vivienda, lo lejos que esté el sistema fotovoltaico del cuadro de medida y otros factores.
Como hay 6 meses para cumplir los requisitos del nuevo real decreto lo más aconsejable es no hacer nada. Conviene esperar a las elecciones del 20 de Diciembre para decidir si merece la pena realizar dicha adecuación.
Es de esperar el Partido Popular pierda el poder entre otras cosas por ser el partido inventor del impuesto al sol. Entonces formarán nuevo gobierno uno o varios de los partidos que se comprometieron a derogar la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Una vez deroguen el real decreto tu planta volverá a ajustarse a la legalidad.
En el improbable caso de que el Partido Popular gobierne de nuevo o de que el nuevo Gobierno incumpla su promesa, hasta el 9 de Marzo de 2016 tienes tiempo para ponerte al día. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda y te aconsejaremos lo mejor en tu caso.
Caso 3: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red con un kit de inyección cero legalizada con el REBT 
Te decantaste por una instalación con un kit de inyección cero porque la tramitación era más rápida, ya que algunas comunidades autónomas eran conscientes de lo lento que era el proceso por culpa de las compañias distribuidoras. Ahora deberás legalizarla conforme al nuevo real decreto de autoconsumo y a los requisitos del RD1699/2011.
Tienes 6 meses para ponerte al día:
  1. Pedir el punto de conexión. Como dispones de un kit de inyección cero, la distribuidora no debe cobrarte la tasa de acometida (35 a 100€).
  2. Adecuar la instalación a los requisitos técnicos de la normativa: instalar un nuevo contador y añadir aquellas protecciones y elementos que indique el RD1699/2011 o que solicite la distribuidora.
  3. Obtener el nuevo certificado de la instalación
  4. Firmar un contrato con la distribuidora
  5. Registrar la instalación en el registro de autoconsumo en Industria.
El coste de equipamiento, instalación y legalización puede rondar los 500 a 1.000€ para una instalación pequeña de 3kW, dependiendo del tamaño de la vivienda, lo lejos que esté el sistema fotovoltaico del cuadro de medida y otros factores.
Nuestro consejo es que pidas el punto de conexión a la compañía distribuidora para ganar tiempo. La empresa instaladora puede ayudarte con la documentación necesaria. Si tiene experiencia en autoconsumo dejate asesorar por ellos. Y si no, mejor recurre a empresas que ya hayan legalizado instalaciones, pues se trata de un procedimiento muy complejo.
Una vez concedido el punto espera al resultado de las elecciones del 20 de Diciembre. Es de esperar el Partido Popular pierda el poder entre otras cosas por ser el partido inventor del impuesto al sol. Entonces formará nuevo gobierno uno o varios de los partidos que se comprometieron a derogar la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Una vez deroguen el real decreto, ya podrías legalizar la instalación conforme al RD1699/2011 o mediante el REBT en aquellas comunidades autonomas donde lo permiten.
En el improbable caso de que el Partido Popular gobierne de nuevo o de que el nuevo Gobierno incumpla su promesa, recuerda que tenías 6 meses para legalizar la instalación, así que hasta el 9 de Marzo de 2016 tienes tiempo para ponerte al día. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda y te aconsejaremos lo mejor en tu caso.
Caso 4: Tengo una instalación de autoconsumo conectada a red con baterías y legalizada como instalación asistida según el REBT
Tu instalación utiliza baterías para almacenar los excedentes y así logras un ahorro en la factura de más del 60%. En su día la legalizaste mediante el Reglamento de Baja Tensión como una instalación asistida. Ahora deberás legalizarla conforme al nuevo real decreto de autoconsumo y a los requisitos del RD1699/2011.
Tienes 6 meses para ponerte al día:
  1. Pedir el punto de conexión. Como dispones de un kit de inyección cero, la distribuidora no debe cobrarte la tasa de acometida (35 a 100€).
  2. Adecuar la instalación a los requisitos técnicos de la normativa: instalar un nuevo contador y añadir aquellas protecciones y elementos que indique el RD1699/2011 o que solicite la distribuidora.
  3. Obtener el nuevo certificado de la instalación
  4. Firmar un contrato con la distribuidora
  5. Registrar la instalación en el registro de autoconsumo en Industria.
El coste de equipamiento, instalación y legalización puede rondar los 500 a 1.000€ para una instalación pequeña de 3kW, dependiendo del tamaño de la vivienda, lo lejos que esté el sistema fotovoltaico del cuadro de medida y otros factores.
Nuestro consejo es que pidas el punto de conexión a la compañía distribuidora para ganar tiempo. La empresa instaladora puede ayudarte con la documentación necesaria. Si tiene experiencia en autoconsumo dejate asesorar por ellos. Y si no, mejor recurre a empresas que ya hayan legalizado instalaciones, pues se trata de un procedimiento muy complejo.
Una vez concedido el punto espera al resultado de las elecciones del 20 de Diciembre. Es de esperar el Partido Popular pierda el poder entre otras cosas por ser el partido inventor del impuesto al sol. Entonces formará nuevo gobierno uno o varios de los partidos que se comprometieron a derogar la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Una vez deroguen el real decreto, ya podrías legalizar la instalación conforme al RD1699/2011 o mediante el REBT en aquellas comunidades autonomas donde lo permiten.
En el improbable caso de que el Partido Popular gobierne de nuevo o de que el nuevo Gobierno incumpla su promesa, recuerda que tenías 6 meses para legalizar la instalación, así que hasta el 9 de Marzo de 2016 tienes tiempo para ponerte al día. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda y te aconsejaremos lo mejor en tu caso.
Caso 5: Me encontraba legalizando o a punto de construir una instalación para autoconsumo  conectada a red
Ya fueras a acogerte al RD1699/2011 o bien al REBT instalando un kit de inyección cero, para seguir con la tramitación de la instalación deberías legalizarla conforme al nuevo real decreto de autoconsumo.
Los pasos que te exige el nuevo real decreto son:
  1. Adecuar la instalación a los requisitos técnicos de la normativa: instalar un nuevo contador para medir la generación de energía renovable.
  2. Solicitar la modificación del certificado de la instalación fotovoltaica
  3. Firmar un contrato actualizado con la distribuidora
  4. Registrar la instalación en el registro de autoconsumo en Industria.
El coste de equipamiento, instalación y legalización puede ronda los 500 a 1.000€ para una instalación pequeña de 3kW, dependiendo del tamaño de la vivienda, lo lejos que esté el sistema fotovoltaico del cuadro de medida y otros factores.
Como hay 6 meses para cumplir los requisitos del nuevo real decreto lo más aconsejable es no hacer nada. Conviene esperar a las elecciones del 20 de Diciembre para decidir si merece la pena realizar dicha adecuación.
Es de esperar el Partido Popular pierda el poder entre otras cosas por ser el partido inventor del impuesto al sol. Entonces formará nuevo gobierno uno o varios de los partidos que se comprometieron a derogar la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Una vez deroguen el real decreto tu planta volverá a ajustarse a la legalidad.
En el improbable caso de que el Partido Popular gobierne de nuevo o de que el nuevo Gobierno incumpla su promesa, hasta el 9 de Marzo de 2016 tienes tiempo para ponerte al día. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda y te aconsejaremos lo mejor en tu caso.