El autoconsumo fotovoltaico despega y ya es imparable

22/02/19 | ENERGÍA

En las últimas semanas nos habéis preguntado mucho sobre todas las novedades normativas con respecto al autoconsumo fotovoltaico. Os hemos hablado de ello aquí y aquí, pero hoy contamos con Aida González, Directora de política energética en UNEF (Unión Española Fotovoltaica), para hacernos un recorrido desde 2015 hasta la actualidad.

Por Aida González

Desde octubre de 2015, año en el que se publicó la primera legislación de autoconsumo en España, el sector del autoconsumo (especialmente el fotovoltaico) ha ido poco a poco creciendo hasta alcanzar en 2018 los 235,7 MW instalados, el doble con respecto a 2017.

El Real Decreto 900/2015, que establecía las condiciones para hacer autoconsumo, es una norma complicada, llena de trabas administrativas y limitaciones, que desincentivó los primeros años el autoconsumo debido mayoritariamente al desconocimiento y la confusión que provocó. Sin embargo, el sector fotovoltaico y de autoconsumo en concreto perseveró y el mercado fue creciendo año tras año, hasta que finalmente el cambio legislativo ocurrido en octubre del año pasado con la publicación del Real-Decreto Ley (RDL) 15/2018 que supuso el despegue definitivo del autoconsumo. Este RDL mejoró las condiciones técnicas y administrativas de los proyectos, eliminando ciertos aspectos que dificultaban la expansión del autoconsumo en España, como el denominado impuesto al sol, que imponía un cargo por la energía autoconsumida. Además, simplificaba los trámites administrativos para las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado y todas las instalaciones que no inyecten electricidad a la red y posibilitaba el autoconsumo compartido, uno de los puntos más importantes para desarrollar en España debido al modelo de residencia imperante de viviendas plurifamiliares que tenemos. En este modelo el autoconsumo compartido cobra sentido; esto es, presencia de instalaciones fotovoltaicas en una zona común del edificio, de manera que la energía autoconsumida se distribuye entre las viviendas que participan de una manera u otra en la instalación.

Con la legislación actual tenemos una clasificación de modalidades que se divide entre autoconsumo sin excedentes y con excedentes. El autoconsumo sin excedentes no permite verter la energía no autoconsumida a la red, de manera que es necesario poner un sistema antivertido que lo garantice. Estas instalaciones están exentas de casi todos los trámites con la distribuidora, por lo que su tramitación se ha simplificado mucho. En el caso del autoconsumo con excedentes sí es posible verter la energía excedentaria a la red, vendiendo la electricidad a precios de mercado, y pudiendo amortizar la inversión de la instalación en menos tiempo.

El RDL 15/2018 dejaba abiertas ciertas cuestiones que quedaban por legislar. Hace unas semanas, el Ministerio de Transición Ecológica un dio un paso más y publicó un borrador de Real Decreto de Autoconsumo que regulaba (casi) todo lo que quedaba pendiente para completar el collage del autoconsumo en España. En esta regulación, que todavía no es oficial, se introducen algunos conceptos clave para el desarrollo del autoconsumo en todas sus vertientes, como son el mecanismo de compensación simplificada (o facturación neta), el autoconsumo compartido y las instalaciones próximas.

La facturación neta, o compensación simplificada de excedentes, consiste que para determinadas instalaciones de autoconsumo, el valor económico de la energía excedentaria que se inyecta a red se compensa detrayéndolo en la factura del consumidor mes a mes.

Las instalaciones próximas pueden utilizar la red de distribución en algunos supuestos para hacer autoconsumo. Este sería el caso de un edificio de oficinas que tuviera una gran cubierta para hacer una instalación de autoconsumo, que sirviera de autoconsumo para un garaje ubicado en la proximidad del edificio.

Por último, respecto a las instalaciones de autoconsumo compartido, el permitir este tipo de instalaciones abre la posibilidad de que se pueda hacer autoconsumo en comunidades de vecinos, en polígonos industriales, en polideportivos, etc. El borrador de ley explica cómo se debe hacer el reparto de la energía entre los participantes, que se establecerá en función de un coeficiente fijo, que se alcanzará de mutuo acuerdo entre los autoconsumidores que pertenezcan a una agrupación. Si no fuera posible llegar a un acuerdo, el coeficiente se calcularía en función de las potencias contratadas por cada consumidor.

Para finalizar, solo reseñar que aunque todavía no se tenga certeza regulatoria de todos los procesos que hay que seguir para ponerse una instalación de autoconsumo, la sociedad civil junto con el sector fotovoltaico han conseguido hacer que el sector del autoconsumo sea imparable. Será difícil que cambios externos que puedan venir frenen el desarrollo de lo que es el mayor ejemplo de democratización de la energía que hemos tenido en nuestro país.

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